Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el Juez abrirá el pliego e impuesto de ellas, las calificará y aprobará solo las que reúnan los requisitos de Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.