Código Civil estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 213.- Cuando el absolvente al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse.

Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Cuando el absolvente al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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