Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214.- En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba absolver, el Juez se trasladará al domicilio de aquél, con el personal auxiliar necesario, donde se efectuará la diligencia con presencia de la otra parte, si asistiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.