Código Civil estatal

Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 215.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I.- Cuando sin causa justa no comparezca;

II.- Cuando se niegue a declarar; y III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente o lo haga con evasivas. En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El que deba absolver posiciones será declarado confeso: I.- Cuando sin causa justa no comparezca; II.- Cuando se niegue a declarar; y III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente o lo haga…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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