Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216.- No podrá ser declarado confeso el citado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración de confeso se hará de oficio por el juez en el mismo acto de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.