Artículo 226 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 226.- A los testigos de más de sesenta años y a los enfermos podrá el Juez según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de las partes si asistieren.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.