Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 225.- Sí el señalamiento del domicilio de los testigos resultare inexacto y de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente multa hasta de veinte veces la UMA.
Asimismo deberá declararse desierta la prueba testimonial. Esta norma se aplicará también cuando, sin causa justificada, el oferente no presente a sus testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.