Código Civil estatal

Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 225.- Sí el señalamiento del domicilio de los testigos resultare inexacto y de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente multa hasta de veinte veces la UMA.

Asimismo deberá declararse desierta la prueba testimonial. Esta norma se aplicará también cuando, sin causa justificada, el oferente no presente a sus testigos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Sí el señalamiento del domicilio de los testigos resultare inexacto y de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente multa hasta de veinte veces la…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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