Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- Las partes están facultadas para presentar un proyecto de sentencia, el cual podrá ser considerado por el Juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.