Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 237.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con la presente sección, a menos que por el enlace interior de las rendidas, el Tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.