Código Civil estatal

Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 239.- Serán valorados por el prudente arbitrio del Juez:

I.- Los documentos simples;

(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009)

II.- El dictamen de perito, salvo lo previsto en el artículo 191 "C" del presente código;

III.- La declaración de testigos;

IV.- La presunción humana; y V.- Las fotografías, copias fotostáticas y demás medios que produzcan convicción.

(ADICIONADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009)

VI.- La información difundida que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2009)

ARTICULO 239 Bis.- Se reconoce como prueba la información difundida que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

La información a que se refiere el párrafo anterior, será valorada al prudente arbitrio del juez, estimando primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

ARTICULO 239.- Serán valorados por el prudente arbitrio del Juez: I.- Los documentos simples; (REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2009) II.- El dictamen de perito, salvo lo previsto en el artículo 191 "C" del presente…

¿Está vigente el artículo 239?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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