Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 240.- No obstante lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo 238, tratándose de cuestiones familiares o del estado civil, la confesión no es un medio de prueba suficiente si no se encuentra adminiculado con otro fehaciente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.