Artículo 25 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- Ningún Juez puede sostener competencia con un Tribunal Superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro que aunque sea superior no la ejerzan sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.