Artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que conociendo el Tribunal Superior de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el superior.
(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.