Artículo 27 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- Es Juez competente aquel al que los litigantes se hubiesen sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.