Artículo 28 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la Ley les concede y designan con toda precisión al Juez a quien se someten.
No se considerará válido el convenio o cláusula de elección de fuero, cuando la facultad de elegirlo opere en beneficio exclusivo de alguna de las partes pero no de todas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.