Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- La aclaración procede solo contra sentencias definitivas, cuando en su texto se advierta contradicción, obscuridad o ambigüedad.
La aclaración se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución o el que lo sustituya, dentro del día siguiente a la notificación y su solicitud suspende para las partes el término señalado para interponer el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.