Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255.- Del escrito de aclaración se dará vista a la parte contraria, para que dentro del día siguiente al de la notificación, exponga lo que a sus intereses convenga, transcurrido el cual, el Juez resolverá en el término de Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.