Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258.- Causan ejecutoria las sentencias definitivas cuando:
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
I. Expresamente fueren consentidas por las partes;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
II. La Ley no concede recurso alguno;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
III. No hayan sido recurridas dentro del término;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
IV. Hubieren sido recurridas y no continúe el recurso en el término legal;
y (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
V. Sean pronunciadas en segunda instancia.
En relación a las fracciones II a V, se entiende cuando no se promoviere juicio de amparo o que habiéndose planteado no se concediere.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)
ARTICULO 258 Bis.- El Juez a petición de parte procederá a la ejecución de la sentencia cuando promovido el juicio de amparo:
I. No se solicite la suspensión del acto reclamado;
II. Habiéndose solicitado y concedida no se deposite fianza para que surta sus efectos; y III. Cuando se niegue la suspensión definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.