Artículo 259 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259.- Para que la sentencia cause ejecutoria se requiere declaración judicial, que será de oficio o a petición de parte, sin sustanciar incidente alguno. La declaración de ejecutoriedad es irrecurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.