Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278.- Si transcurren quince días hábiles sin que se acredite la existencia de representante, se mandará citar por edictos. Si aún no compareciere representante, se reanudará con la intervención del Ministerio Público o del representante interino según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.