Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290.- El contrato de compraventa concertado bajo condición resolutoria, da lugar al juicio ejecutivo, para que el vendedor rescate la cosa vendida si consigna las prestaciones recibidas del comprador, con la reducción correspondiente al demérito de la cosa, calculada en el contrato o a juicio de perito o para que el comprador recupere el precio o la parte que hubiere enterado, más la cantidad que resulte de aplicar el interés pactado y en defecto de éste el legal, consignando lo que a su vez hubiere recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.