Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 291.- Procede también la acción ejecutiva para recuperar bajo las mismas condiciones indicadas en el primer supuesto del artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva de dominio hasta la total solución del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.