Código Civil estatal

Artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 299.- Si el título ejecutivo contiene obligaciones de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1437 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término para que se cumpla la obligación.

II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará ejecución;

III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de aquéllos; en este caso el Juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada; y IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 299 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si el título ejecutivo contiene obligaciones de hacer, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1437 del Código Civil, el…

¿Está vigente el artículo 299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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