Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 300.- La ejecución se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido en que conste que se encuentra declarado su estado de quiebra, concurso o suspensión de pago.
También suspenderá la ejecución cuando el deudor consigne la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo reservándose el derecho de oponerse y la cantidad se depositará conforme a la ley; si no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
Cualquier defensa que se alegue o recurso que se interponga, solo se hará constar en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.