Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301.- En el mismo auto de admisión se mandará emplazar al ejecutado para que dentro de cinco días concurra a oponerse a su ejecución, si para ello tuviere excepciones que hacer valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.