Artículo 302 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 302.- En los escritos de demanda o contestación deberán ofrecerse las pruebas pertinentes, las que se admitirán y desahogarán en su caso, dentro de los quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.