Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 303.- Si el demandado no se opusiere a la ejecución o concluida la dilación probatoria en su caso, se citará a las partes para oír sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.