Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 313.- Desde el día del emplazamiento, contrae el deudor la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlos a los autos, siempre que lo pida el acreedor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.