Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- En los casos que se señalan en el artículo anterior, el Juez deberá proceder de oficio conforme a las siguientes reglas:
I.- Si se exhibiere el importe, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el juicio;
II.- En el caso de la presentación de recibos de pago, se dará vista al actor por tres días y si no lo objeta, se dará por concluido el juicio. En caso contrario, se seguirá éste; y III.- Si se exhibieren copias de escritos de ofrecimiento de pago, acompañando en ellos el documento que ampare el depósito, se pedirán los originales por oficio al juzgado en que se encuentren, así como los certificados y recibidos éstos se entregarán al arrendador previo recibo correspondiente y se dará por terminado el juicio.
En cualquiera de los casos en que conforme a este artículo se dé por terminado el juicio, no habrá lugar a condenación en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.