Código Civil estatal

Artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 323.- Solo serán admisibles las excepciones previstas por los artículos 1803 y 1817 del Código Civil y la de pago, siempre y cuando se opongan ofreciendo pruebas de lo que se dará vista al actor, citándolos para la audiencia de pruebas dentro de los ocho días siguientes. Celebrada la audiencia, o si no se opusieren excepciones conforme a lo aquí previsto, se dictará sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Solo serán admisibles las excepciones previstas por los artículos 1803 y 1817 del Código Civil y la de pago, siempre y cuando se opongan ofreciendo pruebas de lo que se dará vista al actor, citándolos para la audiencia…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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