Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- De las cuestiones sobre el estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, cualquiera que fuere el interés pecuniario, conocerán los Jueces de lo Familiar y a falta de éstos los Jueces de Primera Instancia del ramo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.