Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- De los juicios relacionados con la posesión o derechos reales sobre inmuebles, conocerán siempre los Jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.