Artículo 31 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor. Los réditos, daños o perjuicios, no serán tenidos en consideración si son anteriores a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate de prestaciones periódicas se computará el importe de las pensiones en un año a no ser que se trate de las ya vencidas en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.