Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332.- Todas las excepciones y defensas que se opongan e incidentes que se susciten, cualquiera que sea su naturaleza, serán resueltos en sentencia, y no se admitirá la reconvención.
El vencido en este juicio, después puede hacer uso del plenario si es que aún no lo hubiere intentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.