Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331.- El objeto de las mismas acciones es poner término a la perturbación o reponer al despojado en la posesión, se le indemnice de los daños y perjuicios, que el demandado afiance su abstención y sea conminado con multa o arresto para el caso de reincidencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.