Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339.- Antes de proceder a la ejecución forzosa, el Juez señalará al que deba de cumplirla, el término improrrogable de cinco días para el efecto, si en ella no se hubiere fijado alguno para ese fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.