Artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340.- Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá al embargo de bienes en los términos prevenidos en la siguiente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.