Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Para los actos preparatorios del Juicio, será competente el Juez que lo fuere para el asunto principal.
En las providencias precautorias, regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en Segunda Instancia, será competente el Juez que conozca de ellos, a menos que esté suspensa su jurisdicción en que lo será su superior.
En caso de urgencia, podrá conocer el del lugar en donde se halle la persona o la cosa objeto de la diligencia y efectuada se remitirán las actuaciones al competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.