Artículo 36 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 36.- Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o declinatoria. La inhibitoria se propondrá dentro del término del emplazamiento ante el juez que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.