Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Si por los documentos que se hubieren presentado, apareciere que las partes que promueven la inhibitoria se han sometido a la jurisdicción del Tribunal que conoce del asunto, se desechará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.