Código Civil estatal

Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 38.- El Juez ante quien se promueva la inhibitoria y que resuelva estimando ser competente, mandará librar oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, requiriendo al Juez que considere incompetente para que se abstenga de conocer el asunto.

Recibido el oficio inhibitorio, el Juez requerido decretará la suspensión en el asunto relativo, ordenando dar vista a la contraparte para que dentro de veinticuatro horas manifieste lo que a sus intereses convenga y si estuviere conforme, o transcurrido el término sin que nada haya manifestado, resolverá mandando remitir los autos al Juez requiriente (sic).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El Juez ante quien se promueva la inhibitoria y que resuelva estimando ser competente, mandará librar oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, requiriendo al Juez que considere incompetente para que se…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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