Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- El Juez ante quien se promueva la inhibitoria y que resuelva estimando ser competente, mandará librar oficio dentro de las veinticuatro horas siguientes, requiriendo al Juez que considere incompetente para que se abstenga de conocer el asunto.
Recibido el oficio inhibitorio, el Juez requerido decretará la suspensión en el asunto relativo, ordenando dar vista a la contraparte para que dentro de veinticuatro horas manifieste lo que a sus intereses convenga y si estuviere conforme, o transcurrido el término sin que nada haya manifestado, resolverá mandando remitir los autos al Juez requiriente (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.