Código Civil estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 39.- En caso de inconformidad, el Juez requerido remitirá los autos originales al superior mandando hacerlo saber a las partes y al Juez requiriente (sic), quien a su vez, luego que reciba el oficio respectivo, remitirá las actuaciones que hubiere practicado con motivo de la inhibitoria ante él planteada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

En caso de inconformidad, el Juez requerido remitirá los autos originales al superior mandando hacerlo saber a las partes y al Juez requiriente (sic), quien a su vez, luego que reciba el oficio respectivo, remitirá las…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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