Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 355.- La acción para pedir la ejecución, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.