Código Civil estatal

Artículo 361 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 361.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y solo podrá ejercerlo el actor o su representante en cualquiera de los siguientes casos:

I.- Si estuviere convenido;

II.- Si los señalados por éste no fueren bastantes;

III.- Si el deudor se rehusare a hacerlo o estuviera ausente; y IV.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor y solo podrá ejercerlo el actor o su representante en cualquiera de los siguientes casos: I.- Si estuviere convenido; II.- Si los señalados…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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