Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- Quedan exceptuados de embargo:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil;
II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del Juez;
III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del Juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento, a juicio del Juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; el cincuenta por ciento de los créditos que resultaren a favor de ejidatarios, comuneros o campesinos, con motivo de la liquidación de sus cosechas agrícolas;
VIII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste:
IX.- Los derechos de uso y habitación;
X.- Las servidumbres, a no ser que se embargue en el fundo a cuyo favor están constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
XI.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2156 y 2158 del Código Civil;
XII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias; y XIII.- Las asignaciones a los pensionados del erario o de particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.