Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4.- A falta o insuficiencia de las disposiciones del presente código, el Juzgador aplicará, por analogía, los principios constitucionales, los tratados internacionales, los principios generales del derecho y en su defecto, integrará la norma tomando como base las mismas fuentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.