Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5.- Para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, se requiere:
I.- El ejercicio de una acción;
II.- Personalidad y capacidad, o representación y legitimación de la partes; y III.- Competencia del Juzgador.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.