Artículo 400 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 400.- No habiendo postor quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento de la diligencia que se le adjudiquen los bienes por el setenta y cinco por ciento que sirvió de base para el remate o que se saquen de nuevo a pública subasta con rebaja del diez por ciento de la tasación.
Esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.