Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 401.- Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el sesenta y cinco por ciento que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, extinción del capital y de las costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.