Código Civil estatal

Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 403.- Fincado el remate se prevendrá al postor que consigne ante el propio Juzgado el precio del remate.

Si no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 392 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Fincado el remate se prevendrá al postor que consigne ante el propio Juzgado el precio del remate. Si no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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