Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 403.- Fincado el remate se prevendrá al postor que consigne ante el propio Juzgado el precio del remate.
Si no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 392 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.